Un convenio prohíbe el almacenamiento, desarrollo, proliferación y destrucción de armas bacteriológicas, pero no su uso
La carta de la ONU hace una clasificación de los distintos tipos de armas de destrucción masiva. Las clasifica en atómicas, bacteriológicas y químicas. Y su reglamentación a través de Tratados Internacionales esta llena de peculiaridades.
Respecto al armamento atómico se permite su posesión y uso en legítima defensa. Pero se prohíbe su proliferación. Por lo tanto, ese tratado firmado en 1960 (y declarado de validez infinita en 1995), establecía que los Estados que tuviesen armamento atómico se comprometieron a no cederle, y los que no lo tenían a no desarrollare. Esto ha provocado un conflicto reciente con Irán, quien se comprometió a no desarrollare y ahora alega tímidamente que si EEUU tiene ellos también tienen derecho.
Distintos tratados posteriores han establecido lo que se denominan como zonas desnuclearizadas. Estas se dividen en dos: en aquellas que no puede establecerse armamento nuclear que son la Antártida, el espacio ultraterrrestre, los cuerpos celestes y los fondos marinos; y las zonas donde esta prohibido su transporte, estas son América latina, el pacífico sur, África y el sureste asiático.
Otra característica curiosa es que se prohíben las pruebas nucleares tanto en la atmósfera, como en el agua y en el espacio. Pero no se estableció nada sobre si se podría bajo tierra porque en la época en las que se firmó el tratado la tecnología existente no lo permitiría, y porque no se podría diferenciar de un terremoto.
Respecto a el armamento bacteriológico se firmó un convenio denominado «convenio sobre la prohibición de almacenamiento, desarrollo , producción y destrucción del armamento bacteriológico.» Pero curiosamente nada se ha escrito sobre la prohibición de su utilización. Esto es porque los Estados han dado por supuesto que ninguno tiene ese tipo de armamento. Pero.. ¿y si no fuese así?
En cuanto al armamento químico: se firmó un convenio en 1978 sobre la prohibición de técnicas de modificación del Medio Ambiente con fines militares u otros hostiles. Esto fue a consecuencia de lo sucedido en la guerra de Vietnam, donde se utilizó potentes herbicidas para destruir la selva en la que se escondía el enemigo.
Posteriormente, en el año 1993, se firmo el convenio para el empleo y almacenamiento de estas armas químicas.