Debido a la redacción decimonónica del Código civil español, en él se pueden encontrar términos arcaicos en desuso

Debido a la redaccion decimonónica de nuestro Código civil español en ocasiones menciona fenómenos o acontecimientos que, si bien frecuentes en el pasado, resultan ahora desusados o muy raros, como cuando dice mesones (art. 748), o habla de tesoros (arts. 910-920), de casos fortuitos extraordinarios como la peste y la langosta (art. 2389). Otros tantos que aparecían hasta hace poco son sobre las casas de huéspedes (arts. 1194, fr. II, 1858, 2468-2470), de pulquerías (art. 2201), de la enajenación o arrendamiento de animales, yunta y rebaños (arts. 2083, 2403-2409), de remeros o cocheros al servicio de porteadores (art. 2584), del alquiler de cabalgadura (arts. 2592-2593) y de la necesidad de leña del aparcero (art. 2682).

Otro tipo de anacronismos están constituidos por artículos como el 1435, que aún emplea la palabra amanuense. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche ni siquiera registra el vocablo.

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